Mediante las gestiones realizadas por su Secretario General, José Dante Llugdar y el Adjunto, Luis Villegas, ese Sindicato de la Patagonia Austral firmó el acuerdo con las Cámaras Empresariales que le otorga continuidad a las fuentes laborales y asegura salarios para los Afiliados a la Institución en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego; con vigencia para los meses de agosto y septiembre de 2020.
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Llugdar y Villegas; junto a su par de Petroleros Privados del Chubut, Jorge Ávila y miembros de la Comisión Directiva de dicho gremio, estamparon su firma en el acuerdo que extiende la validez del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en función de la situación de crisis devenida de la pandemia por Covid-19.
Esta nueva prórroga permite sostener fuentes laborales y asegurar salarios a los Trabajadores Petroleros de la región, donde el régimen continuará siendo el observado hasta el momento: quienes estén en sus hogares cobrarán un 60% de sus haberes (y si correspondiere, los proporcionales de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados), y aquellos que concurran al lugar de labores cobrarán la totalidad de su remuneración normal y habitual.
El acuerdo se firmó en presencia de los gremios Petroleros y los representantes del sector empresarial, siendo ellos Rodrigo Ramacciotti, Marcelo Aldeco y José Bejar por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH); y Federico Micheletti, Ignacio Urbieta y Javier Melcer por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), informó hoy la Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda que conduce David Klappenbach.
La prórroga se da sobre el acuerdo de suspensión concertada en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en el cual se reconociera el abono de una asignación mensual de carácter no remunerativa, que inicialmente se diera del 1° de abril al 31 de mayo del corriente año y que se ha ido renovando periódicamente hasta la fecha, en el marco de la situación sanitaria de la región y a nivel nacional, causales de aislamiento social preventivo que puede motivar la suspensión temporaria de la prestación laboral conforme a lo establecido en dicho apartado legal.
Cabe recordar que para quienes estén en dicha condición, no correrá el descuento de cuota sindical y mutual de los representados por ambos sindicatos, y en el caso de la vianda ayuda alimentaria prevista en los acuerdos homologados y prorrogados en este acuerdo, la misma mantendrá su carácter no remunerativo previsto para los Convenios Colectivos de Trabajo.