Desde la Institución que conduce José Llugdar, las Secretarías Gremial encabezada por José Uribe y Administrativa que comanda Carlos Díaz, informaron acerca de los trámites por el Impuesto a las Ganancias – Formulario 572 Web – SIRADIG, que tiene validez para empleados en relación de dependencia respecto del mismo para el ejercicio fiscal del corriente año.
A través de la Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda que conduce David Klappenbach, el Sindicato pone a disposición de sus Afiliados la siguiente información:
Todo empleado como contribuyente ante la AFIP tiene la obligación formal de presentar el Formulario 572 Web para poder acceder a las deducciones personales que son informadas a través del mismo. En caso de no presentar, las potenciales deducciones no serán tenidas en cuenta.
¿Cómo debe informar?
A través de la página web de AFIP – Sistema SIRADIG (www.afip.gob.ar) Para ello debe contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Si ya tiene clave fiscal de trámites anteriores con la AFIP y la recuerda no será necesario obtenerla nuevamente.
Si fuera necesario gestionar la clave fiscal o blanquear la misma, ÚNICAMENTE puede ser realizado de la siguiente forma:
1- Sacar turno vía web (www.afip.gob.ar > Opción Turnos > Completar datos)
2- Presentarse en la delegación de AFIP según el turno obtenido
¿En qué momento debe presentar el Formulario 572 Web?
-Al inicio de la relación laboral, deberá informar:
1- Datos personales
2- Agente de retención
3- Cargas de familia
-Mensualmente durante la relación laboral, deberá informar:
1- Ingresos de otros empleadores
2- Deducciones generales, especiales y personales
3- Trabajo en zona patagónica
Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2018:
-Hasta el 31/03/2018, deberá informar:
1- Deducciones generales de cómputo mensual y anual
2- Pagos a cuenta
3- Trabajo en zona patagónica
¿Qué se puede deducir a través del Formulario 572 Web?
- Cargas de Familia
-Deben ser residentes en el país
-Deben estar a cargo del contribuyente
-No pueden tener ingresos de ningún tipo superiores al mínimo no imponible ($81.639,85 Anuales para contribuyentes en zona patagónica)
-Cumpliendo lo anterior, pueden deducirse:
*Esposo/a
*Hijos o hijastros hasta los 18 años
*Hijos incapacitados para el trabajo sin límite de edad
Nota: Ambos padres pueden deducir a los hijos
- Cuota Médico Asistencial
Corresponde deducir las cuotas pagadas a obras sociales privadas, entidades de salud o prepagas por el titular y sus familiares a cargo en el impuesto a las Ganancias.
Esta deducción tiene un límite legal del 5% de la ganancia neta del período. El contribuyente debe declarar todas las cuotas abonadas en F.572 y es el empleador quien aplicará el tope previsto.
No deben declararse los montos destinados a Obra Social retenidos por el empleador en el recibo de haberes.
- Gastos Médicos y Paramédicos
Corresponden deducir los honorarios correspondientes a asistencia médica y paramédica, de hospitalización en clínicas y sanatorios, las prestaciones accesorias a la hospitalización; los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; los servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018 fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los que presten los auxiliares de la medicina y demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo servicios de ambulancia. Esta deducción tiene un límite legal del 40% de lo facturado. El contribuyente debe declarar todas facturas emitidas en legal forma y es el empleador quien aplicará el tope previsto.
- Gastos en Medicamentos
Solo se pueden deducir los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. Los gastos de medicamentos que se efectúen al margen de un servicio de hospitalización NO SON DEDUCIBLES, independientemente de que tengan cobertura total o parcial de la Obra Social.
- Personal de Casas Particulares
Son deducibles los importes pagados en concepto de sueldos, aguinaldos y las contribuciones patronales del personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares. Para acceder a esta deducción es necesario que el empleado se encuentre en blanco y que sea el empleador quien solicita su deducción. Esta deducción tiene un límite legal equivalente al mínimo no imponible del período.
- Intereses por préstamos hipotecarios
Son deducibles los intereses pagados (no el capital) abonados en préstamos para la compra o construcción de la casa habitación del Contribuyente que hubieren sido otorgados a partir del 01/01/2001. No se pueden deducir intereses de otro tipo de préstamos (prendarios, personales, etc.). Esta deducción tiene un límite legal de $20.000. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.
- Alquiler de inmueble destinado a casa habitación
Es deducible del impuesto el importe que el contribuyente abone en concepto de alquiler de su casa habitación. Esta deducción tiene un límite legal de 40% del importe abonado por este concepto con un tope del 5% de la ganancia neta el período. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.
Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018
Es requisito que el empleado no sea titular de ningún inmueble (casa, terreno, departamento, etc.) en ningún porcentaje en ningún lugar y que mensualmente posea el comprobante electrónico (factura o recibo) del monto abonado. Se debe ingresar al tomar la deducción por primera vez, o ante su renovación el contrato de alquiler digitalizado. Mensualmente se debe cargar el comprobante de pago.
- Donaciones
Serán deducibles las donaciones que el Contribuyente efectúe a entidades designadas por AFIP como agentes receptores de donaciones. Esta deducción tiene un límite legal del 5% de la ganancia neta el período. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.
- Donaciones
Serán deducibles los importes abonados en concepto de seguro de vida que cubran la muerte del trabajador.
Esta deducción tiene un límite legal de $ 996.23 por año. Si en el formulario 572 se declaran valores superiores al tope, el empleador solo considerará el valor del tope máximo anual.
- Gastos de Sepelio
Serán deducibles los importes abonados en concepto de gastos de sepelio de los familiares que el titular tenga a cargo en impuesto a las ganancias. Esta deducción tiene un límite legal de $ 996.23 por año. Si en el formulario 572 se declaran valores superiores al tope, el empleador solo considerará el valor del tope máximo anual.
- Impuesto a los débitos y créditos bancarios (Pago a cuenta)
En concepto de pago a cuenta del Impuesto determinado, el contribuyente puede informar a través del Formulario 572 Web en el ítem “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, el 17% o el 34% de los montos que las entidades bancarias le han retenido en concepto de Impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018
Otras cuestiones relevantes
Todo empleado que en el año 2017 hubiere percibido ingresos (alcanzados ó no por el Impuesto a las ganancias, superiores a $ 1.000.000, estarán obligados a presentar hasta el 30/06/2018 ante AFIP, la siguiente información:
- Detalle de bienes al 31/12/2017
- Total de ingresos, gastos, deducciones y retenciones
Esta información será presentada a través de las declaraciones juradas de bienes personales y de impuesto a las ganancias. Si de estas Declaraciones juradas surgieran montos a pagar a AFIP, los vencimientos para la presentación varían.
Las obligaciones formales respecto del impuesto a las ganancias y sobre el impuesto a los bienes personales son de exclusiva responsabilidad del empleado/contribuyente. En caso incumplimiento pueden ser pasibles de resultar sancionado.