Instructivo por el impuesto a las Ganancias para 2018

Desde la Institución que conduce José Llugdar, las Secretarías Gremial encabezada por José Uribe y Administrativa que comanda Carlos Díaz, informaron acerca de los trámites por el Impuesto a las Ganancias – Formulario 572 Web – SIRADIG, que tiene validez para empleados en relación de dependencia respecto del mismo para el ejercicio fiscal del corriente año.

A través de la Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda que conduce David Klappenbach, el Sindicato pone a disposición de sus Afiliados la siguiente información:

Todo empleado como contribuyente ante la AFIP tiene la obligación formal de presentar el Formulario 572 Web para poder acceder a las deducciones personales que son informadas a través del mismo. En caso de no presentar, las potenciales deducciones no serán tenidas en cuenta.

¿Cómo debe informar?

A través de la página web de AFIP – Sistema SIRADIG (www.afip.gob.ar) Para ello debe contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Si ya tiene clave fiscal de trámites anteriores con la AFIP y la recuerda no será necesario obtenerla nuevamente.

Si fuera necesario gestionar la clave fiscal o blanquear la misma, ÚNICAMENTE puede ser realizado de la siguiente forma:

1- Sacar turno vía web (www.afip.gob.ar > Opción Turnos > Completar datos)

2- Presentarse en la delegación de AFIP según el turno obtenido

¿En qué momento debe presentar el Formulario 572 Web?

-Al inicio de la relación laboral, deberá informar:

1- Datos personales

2- Agente de retención

3- Cargas de familia

-Mensualmente durante la relación laboral, deberá informar:

1- Ingresos de otros empleadores

2- Deducciones generales, especiales y personales

3- Trabajo en zona patagónica

Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2018:

-Hasta el 31/03/2018, deberá informar:

1- Deducciones generales de cómputo mensual y anual

2- Pagos a cuenta

3- Trabajo en zona patagónica

¿Qué se puede deducir a través del Formulario 572 Web?

  1. Cargas de Familia

-Deben ser residentes en el país

-Deben estar a cargo del contribuyente

-No pueden tener ingresos de ningún tipo superiores al mínimo no imponible ($81.639,85 Anuales para contribuyentes en zona patagónica)

-Cumpliendo lo anterior, pueden deducirse:

*Esposo/a

*Hijos o hijastros hasta los 18 años

*Hijos incapacitados para el trabajo sin límite de edad

Nota: Ambos padres pueden deducir a los hijos

  1. Cuota Médico Asistencial

Corresponde deducir las cuotas pagadas a obras sociales privadas, entidades de salud o prepagas por el titular y sus familiares a cargo en el impuesto a las Ganancias.

Esta deducción tiene un límite legal del 5% de la ganancia neta del período. El contribuyente debe declarar todas las cuotas abonadas en F.572 y es el empleador quien aplicará el tope previsto.

No deben declararse los montos destinados a Obra Social retenidos por el empleador en el recibo de haberes.

  1. Gastos Médicos y Paramédicos

Corresponden deducir los honorarios correspondientes a asistencia médica y paramédica, de hospitalización en clínicas y sanatorios, las prestaciones accesorias a la hospitalización; los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; los servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018 fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los que presten los auxiliares de la medicina y demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo servicios de ambulancia. Esta deducción tiene un límite legal del 40% de lo facturado. El contribuyente debe declarar todas facturas emitidas en legal forma y es el empleador quien aplicará el tope previsto.

  1. Gastos en Medicamentos

Solo se pueden deducir los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. Los gastos de medicamentos que se efectúen al margen de un servicio de hospitalización NO SON DEDUCIBLES, independientemente de que tengan cobertura total o parcial de la Obra Social.

  1. Personal de Casas Particulares

Son deducibles los importes pagados en concepto de sueldos, aguinaldos y las contribuciones patronales del personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares. Para acceder a esta deducción es necesario que el empleado se encuentre en blanco y que sea el empleador quien solicita su deducción. Esta deducción tiene un límite legal equivalente al mínimo no imponible del período.

  1. Intereses por préstamos hipotecarios

Son deducibles los intereses pagados (no el capital) abonados en préstamos para la compra o construcción de la casa habitación del Contribuyente que hubieren sido otorgados a partir del 01/01/2001. No se pueden deducir intereses de otro tipo de préstamos (prendarios, personales, etc.). Esta deducción tiene un límite legal de $20.000. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.

  1. Alquiler de inmueble destinado a casa habitación

Es deducible del impuesto el importe que el contribuyente abone en concepto de alquiler de su casa habitación. Esta deducción tiene un límite legal de 40% del importe abonado por este concepto con un tope del 5% de la ganancia neta el período. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.

Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018

Es requisito que el empleado no sea titular de ningún inmueble (casa, terreno, departamento, etc.) en ningún porcentaje en ningún lugar y que mensualmente posea el comprobante electrónico (factura o recibo) del monto abonado. Se debe ingresar al tomar la deducción por primera vez, o ante su renovación el contrato de alquiler digitalizado. Mensualmente se debe cargar el comprobante de pago.

  1. Donaciones

Serán deducibles las donaciones que el Contribuyente efectúe a entidades designadas por AFIP como agentes receptores de donaciones. Esta deducción tiene un límite legal del 5% de la ganancia neta el período. El contribuyente debe declarar todos los pagos efectuados y es el empleador quien aplicará el tope previsto.

  1. Donaciones

Serán deducibles los importes abonados en concepto de seguro de vida que cubran la muerte del trabajador.

Esta deducción tiene un límite legal de $ 996.23 por año. Si en el formulario 572 se declaran valores superiores al tope, el empleador solo considerará el valor del tope máximo anual.

  1. Gastos de Sepelio

Serán deducibles los importes abonados en concepto de gastos de sepelio de los familiares que el titular tenga a cargo en impuesto a las ganancias. Esta deducción tiene un límite legal de $ 996.23 por año. Si en el formulario 572 se declaran valores superiores al tope, el empleador solo considerará el valor del tope máximo anual.

  1. Impuesto a los débitos y créditos bancarios (Pago a cuenta)

En concepto de pago a cuenta del Impuesto determinado, el contribuyente puede informar a través del Formulario 572 Web en el ítem “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, el 17% o el 34% de los montos que las entidades bancarias le han retenido en concepto de Impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Instructivo para empleados en relación de dependencia respecto del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal 2018

Otras cuestiones relevantes

Todo empleado que en el año 2017 hubiere percibido ingresos (alcanzados ó no por el Impuesto a las ganancias, superiores a $ 1.000.000, estarán obligados a presentar hasta el 30/06/2018 ante AFIP, la siguiente información:

  • Detalle de bienes al 31/12/2017
  • Total de ingresos, gastos, deducciones y retenciones

Esta información será presentada a través de las declaraciones juradas de bienes personales y de impuesto a las ganancias. Si de estas Declaraciones juradas surgieran montos a pagar a AFIP, los vencimientos para la presentación varían.

Las obligaciones formales respecto del impuesto a las ganancias y sobre el impuesto a los bienes personales son de exclusiva responsabilidad del empleado/contribuyente. En caso incumplimiento pueden ser pasibles de resultar sancionado.